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Corte rechaza recursos por obras de reconstrucción de El Olivar y señala que controversias deben resolverse en otras vías

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó, en tres fallos unánimes, recursos de protección presentados por vecinos damnificados, una entidad patrocinante y una empresa constructora en el marco de las obras de reconstrucción del sector El Olivar de Viña del Mar, afectado por el megaincendio de febrero de 2024.

Las resoluciones corresponden a las causas roles 3.217-2026, 3.298-2026 y 4.273-2026. En los tres casos, el tribunal estableció que las controversias planteadas tienen un carácter técnico, contractual y administrativo que no puede ser resuelto mediante una acción cautelar y de urgencia como el recurso de protección, debido a que requieren un análisis de antecedentes, peritajes y una etapa probatoria amplia.

Recursos de vecinos y entidad patrocinante

En la causa rol 3.217-2026, que acumuló otros cinco recursos, vecinos de El Olivar y la Entidad Patrocinante Social Arquitectura Limitada recurrieron contra el ministro de Vivienda y Urbanismo, Iván Poduje.

Las acciones cuestionaron el Oficio Ordinario N°245, de 24 de marzo de 2026, mediante el cual se instruyó la paralización inmediata e indefinida de las obras a cargo de Constructora San Sebastián Limitada en el sector.

La Corte sostuvo que los derechos invocados están vinculados con contratos de prestación de servicios y ejecución de obras cuyo alcance, cumplimiento y exigibilidad se encuentran controvertidos debido a las observaciones técnicas y normativas formuladas por la autoridad.

“Al tratarse de desacuerdos de alta especialización técnica (…) el asunto escapa al margen cautelar del recurso de protección”, señala el fallo.

La resolución agrega que resolver estas discrepancias requiere “un análisis exhaustivo de la prueba técnica y contractual, la realización de peritajes y el debate sobre los informes acompañados”, diligencias que, según el tribunal, deben desarrollarse en un procedimiento con una etapa probatoria formal.

En esa línea, la Corte precisó que el recurso de protección no constituye la vía idónea para declarar o interpretar derechos en disputa ni para resolver controversias derivadas de relaciones contractuales.

Recurso de la constructora

En la causa rol 3.298-2026, Constructora San Sebastián recurrió contra el Ministerio de Vivienda por la paralización de las obras y el anuncio de una eventual demolición de lo construido.

El tribunal concluyó que también se trata de una controversia esencialmente técnica y pericial, debido a la existencia de informes y antecedentes documentales divergentes aportados por las partes.

Según el fallo, el recurso de protección no permite dilucidar controversias contractuales, interpretar la ejecución de contratos administrativos ni revisar resoluciones sustentadas en informes técnicos contrapuestos, materias que deben discutirse en la sede ordinaria o contencioso-administrativa correspondiente.

Respecto de una eventual demolición, la Corte precisó que no existe un acto administrativo terminal o firme que la haya decretado y que el oficio ministerial y las resoluciones posteriores no contienen un mandato que ordene demoler las construcciones.

Suspensión del registro de constructores

Finalmente, en la causa rol 4.273-2026, la constructora recurrió contra la Seremi de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso por la resolución que suspendió provisionalmente su inscripción en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, mientras se tramita un procedimiento administrativo sancionatorio.

La Corte sostuvo que determinar eventuales responsabilidades técnicas y contractuales por defectos detectados —entre ellos, materias relacionadas con diseño, certificación de paneles, modificaciones y normas de resistencia, deformación y aislación— requiere un análisis pericial complejo.

Por ello, concluyó que dicha discusión excede la naturaleza cautelar y sumarísima del recurso de protección y debe ser abordada mediante un procedimiento que garantice la posibilidad de rendir y controvertir prueba.

Así, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó las tres acciones de protección, sin costas, dejando a salvo los derechos que las partes puedan ejercer a través de las vías legales correspondientes.

Las resoluciones, además, dejan expresamente establecido que el rechazo de los recursos no implica un pronunciamiento sobre el fondo de las controversias técnicas planteadas entre las partes.

Esta noticia aparece primero en: El Periodista

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